lunes, 21 de junio de 2010

Lo que nadie dice #justiciaABC

Hoy publicamos una colaboración de nuestro buen amigo Gabriel Aguilar, la misma esta relacionada con el asunto de la guardería ABC y es del tenor siguiente:

"El asunto de la terrible tragedia sucedida en la guardería de Hermosillo, en junio del año pasado, genero infinidad de comentarios en las redes sociales. Por coincidencias de la vida, participe en un debate generado en twitter.com con personajes que ahí encontré y que se ostentan como líderes de opinión e, incluso, muchos de ellos con títulos académicos importantes y publicaciones periódicas en diarios de peso en la vida nacional.

Luego que recayó la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la que sus integrantes determinaron que solo había habido violaciones graves a las garantías fundamentales por parte de funcionarios menores y mandos medios, tanto de la delegación del IMSS como del Estado de Sonora; esos llamados {investigadores} y/o {analistas políticos}, periodistas y demás {líderes de opinión}, en una reacción esperada y generalizada, se dijeron abrumados, por decir lo menos, por la supuesta exoneración de quienes ellos consideraban realmente culpables, esto es, los titulares del IMSS, Juan Molinar y Daniel Karam, así como el propio gobernador de aquel Estado.

De alguna manera, el sentir popular en twitter, desde luego simpatizante con el dolor causado a los padres de los niños fallecidos en la tragedia, e influenciado por los pseudolideres opinadores, clamaron justicia, se dijeron asombrados por la decisión de la Corte y se dedicaron a denostar a dicha institución, acusandole de estar coludida con el poder político y, por ende, de ser protectora de los intereses de la clase gobernante actual.

Ademas, estimaron que era imposible que, siendo el Máximo Tribunal en nuestro país, sus resoluciones no tuvieran efectos morales y políticos.

Sin hacer menos lo terrible de lo sucedido en esa guardería, que sin duda cambio la vida de 49 familias, ni apartarse tampoco de su gran dolor; es necesario puntualizar ciertas realidades legales, mas alla de analizar lo acontecido en el debate de la Corte, pues fue evidente la ignorancia jurídica de los líderes opinadores, que nada dijeron al respecto o, simplemente, se opusieron por sistema, sin reflexión previa alguna.

En principio, por lo que hace a la facultad de investigación de la SCJN (tema que fue materia del debate), el párrafo segundo del articulo 97 constitucional que la prevé, únicamente esta facultada para averiguar violaciones graves a garantías individuales. De manera que, estando inmersa dentro de la enorme rama que constituye el derecho procesal constitucional, es evidente que dicha disposición debe regirse por los principios aplicables en la materia.

Cualquier persona familiarizada con los métodos interpretativos de la ley sabe que el primero de ellos es el gramatical; incluso, asi establecido en la propia Constitucion, cuyo articulo 14, en su ultimo párrafo dispone que, en tratandose de asuntos del orden civil (que constituye la rama jurídica a la que acuden las demás en busca de supletoriedad, por ser la mas desarrollada), las sentencias que emitan los jueces deben atender, en primer lugar, al sentido literal -o gramatical- de la ley; y solo cuando esta no sea clara o su literalidad sea insuficiente para solucionar un asunto determinado, entonces si, podrá acudirse a los diversos métodos de interpretación (sistemático, extensivo, histórico, etc.)

Luego, basta leer lo que dice el segundo párrafo del 97 constitucional para entender que su propio texto delimita el alcance de las facultades extraordinarias de investigación que otorga a la SCJN al decir: {...únicamente para que averigüe algún hecho o hechos que constituyan una grave violación de alguna garantía individual...}; de manera que, siendo tan claro como es dicho precepto, no deja lugar a otra interpretación que no sea la gramatical.

Por ello es que la SCJN, en asuntos como el de la guardería ABC, no es posible hacer declaraciones políticas, éticas o morales; mucho menos puede condenar civil, penal o administrativamente a nadie. Así lo entendieron los ministros de la Corte. Constitucionalmente no podía ser de otra manera.

Incluso, en este sentido, a efecto de diferenciar su ámbito competencia de las ramas jurídicas antes mencionadas, creo que los ministros acertaron al denominar al resultado del ejercicio de sus facultades como {responsabilidad constitucional}

Pretender, como equivocadamente lo pedían y esperaban tanto la opinión pública como los medios, que la SCJN determinara responsabilidades administrativas y de índole ético-moral, equivalía a pedir que dicho Tribunal ignorara la competencia que constitucionalmente tiene asignada para este tipo de asuntos.

Pedir que fincara culpabilidades penales equivalía a pedir que se sustituyera a las funciones propias de otras autoridades, tanto las investigadoras como jurisdiccionales, obviando desde luego su competencia y, mas aun, todo el sistema de justicia, defensa, pruebas y contrapruebas, a que tienen derecho los implicados directamente en el caso, cuando la facultad de investigación no es para eso.

Aunado a lo anterior, en terminos estrictamente procesales, el proyecto del ministro ponente no fue eficiente para acreditar la existencia relación causal suficiente para demostrar con pruebas (y no a base de simples juicios de opinión) que la conducta desplegada por los altos mandos del IMSS y del Gobierno de Sonora (esto es, los verdaderos culpables según los analistas) fue de tal manera negliente que se convirtió en la causa directa que provoco la tragedia suscitada en la guardería.

La teoría del famoso {desorden generalizado} no constituyo prueba directa de tal negligencia, ni tampoco de la causa eficiente generadora de la tragedia; sino que solo puso en evidencia la situación irregular que prevalece en el IMSS respecto de las guarderías, circunstancia que, si bien debe ser corregida, no guarda relación causal directa con lo sucedido en la ABC de Hermosillo, ni tampoco hubo material probatorio apto para enlazar que ese desorden hubiere obedecido a la negligencia de los enjuiciados por los medios y demás analistas (lo que ingenuamente les llevo a estimar que el fallo de la Corte se trato de una verdadera exoneración, cuando lo cierto es que ni siquiera estaba en deliberación el juicio que ellos pensaban)

En todo caso, tal y como lo dijo el ministro Presidente de la SCJN, este órgano hizo lo que constitucionalmente le esta permitido y corresponderá a las autoridades competentes, en los ámbitos penal, civil y administrativo, determinar quienes deben ser sancionados. La Corte solo dijo quienes violaron gravemente las garantías individuales.

Sin embargo, parafraseando al recién fallecido maestro Monsivais (#Monsi como cariñosamente le llaman ahora los twitteros): “A la sociedad o al pueblo ya no se le convence, ha perdido el don divino de la credulidad, y, o no están informados de nada, o se nutren de internet, radio, incluso noticieros de televisión, celulares, o twitters. Y los que no, ni se enteran ni les importa...”

L. Gabriel Aguilar V.  @Abo_Gabo "

1 comentario:

pepo dijo...

Yo acepto que no se de leyes, y me parece que en efecto la Suprema Corte de Justicia se apegó a su marco legal establecido en la constitución.
Sin embargo también creo que la palabra "Justicia", en su interpretación semántica y no gramatical, (ya que no discuto acentos sino significados) sale sobrando en el nombre que denomina a la suprema corte. Ya que Justicia, sería dar a cada quien lo que merece de acuerdo a sus actos u omisiones, y en ese caso la corte no tienen esos privilegios según la constitución y según lo que entiendo de tu articulo. Así que en el caso #ABC sigue sin aplicarse justicia alguna, ya no digamos ética o pena moral de los involucrados para aunque fuera por pura vergüenza renunciaran a sus cargos.
saludos