lunes, 14 de marzo de 2011

Info importante

Entre mis recientes lecturas, me encontré con una que llamó fuertemente mi atención y ello, además de la trascendencia jurídica, porqué en fechas recientes hubo una reforma a la LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, donde literalmente se permite que los poseedores de una cuenta bancaria de ahorro, debito e incluso inversión, usualmente denominados cuentahabientes de un banco, pueden verse en el eventual riesgo de perder el dinero ahí depositado, simple y sencillamente por no hacer ningún movimiento en sus cuentas, así el artículo 61 de la citada Ley, establece que si una cuenta de esta naturaleza permanece sin movimientos durante un período mayo a tres años, los fondos con que cuente se irán a una “cuanta global” que tendrá cada banco para ese fin, para lo cual inclusive el cuentahabiente puede solicitar posteriormente su devolución, pero si transcurren otros tres años después a que se depositaron sus fondos a la cuenta global, estos irán a parar a la beneficencia pública, es decir, cualquier cuenta de captación que deje de observar movimientos por un periodo de seis años se perderá y consecuentemente lo ahí depositado.

En este contexto creo necesario que la gente sepa tanto el contenido de esta Ley, como la disposición legal especifica citada, dado que podría ver mermado su patrimonio, ello aunado a que hay mucha gente que tiene sus ahorros en el banco pero nunca efectúa movimientos, así que si tú o alguien cercano se encuentra en esta hipótesis, es tiempo de acudir al banco y verificar el status de tus cuentas.

A mayor abundamiento, transcribo integró el dispositivo legal en cita:

“Artículo 61.- El principal y los intereses de los instrumentos de captación que no tengan fecha de vencimiento, o bien, que teniéndola se renueven en forma automática, así como las transferencias o las inversiones vencidas y no reclamadas, que en el transcurso de tres años no hayan tenido movimiento por depósitos o retiros y, después de que se haya dado aviso por escrito, en el domicilio del cliente que conste en el expediente respectivo, con noventa días de antelación, deberán ser abonados en una cuenta global que llevará cada institución para esos efectos. Con respecto a lo anterior, no se considerarán movimientos a los cobros de comisiones que realicen las instituciones de crédito.

Las instituciones no podrán cobrar comisiones cuando los recursos de los instrumentos bancarios de captación se encuentren en los supuestos a que se refiere este artículo a partir de su inclusión en la cuenta global. Los recursos aportados a dicha cuenta únicamente generarán un interés mensual equivalente al aumento en el Índice Nacional de Precios al Consumidor en el período respectivo.

Cuando el depositante o inversionista se presente para realizar un depósito o retiro, o reclamar la transferencia o inversión, la institución deberá retirar de la cuenta global el importe total, a efecto de abonarlo a la cuenta respectiva o entregárselo.

Los derechos derivados por los depósitos e inversiones y sus intereses a que se refiere este artículo, sin movimiento en el transcurso de tres años contados a partir de que estos últimos se depositen en la cuenta global, cuyo importe no exceda por cuenta, al equivalente a trescientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, prescribirán en favor del patrimonio de la beneficencia pública. Las instituciones estarán obligadas a enterar los recursos correspondientes a la beneficencia pública dentro de un plazo máximo de quince días contados a partir del 31 de diciembre del año en que se cumpla el supuesto previsto en este párrafo.

Las instituciones estarán obligadas a notificar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores sobre el cumplimiento del presente artículo dentro de los dos primeros meses de cada año.”

Como se observa, esta disposición no es una cuestión que hayan llevado a cabo los bancos de manera unilateral, sino una disposición de la Ley, que puede entenderse como la búsqueda de fondear a la beneficencia pública, lo cual en sí es bueno, lo que no lo es, es que nuestros legisladores pretendan hacerlo a costa de los recursos pasivos de los ahorradores... en fín espero que les haya servido esta lectura, nos leemos en el twitter ahora como @kenybernot.