lunes, 21 de junio de 2010

Lo que nadie dice #justiciaABC

Hoy publicamos una colaboración de nuestro buen amigo Gabriel Aguilar, la misma esta relacionada con el asunto de la guardería ABC y es del tenor siguiente:

"El asunto de la terrible tragedia sucedida en la guardería de Hermosillo, en junio del año pasado, genero infinidad de comentarios en las redes sociales. Por coincidencias de la vida, participe en un debate generado en twitter.com con personajes que ahí encontré y que se ostentan como líderes de opinión e, incluso, muchos de ellos con títulos académicos importantes y publicaciones periódicas en diarios de peso en la vida nacional.

Luego que recayó la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la que sus integrantes determinaron que solo había habido violaciones graves a las garantías fundamentales por parte de funcionarios menores y mandos medios, tanto de la delegación del IMSS como del Estado de Sonora; esos llamados {investigadores} y/o {analistas políticos}, periodistas y demás {líderes de opinión}, en una reacción esperada y generalizada, se dijeron abrumados, por decir lo menos, por la supuesta exoneración de quienes ellos consideraban realmente culpables, esto es, los titulares del IMSS, Juan Molinar y Daniel Karam, así como el propio gobernador de aquel Estado.

De alguna manera, el sentir popular en twitter, desde luego simpatizante con el dolor causado a los padres de los niños fallecidos en la tragedia, e influenciado por los pseudolideres opinadores, clamaron justicia, se dijeron asombrados por la decisión de la Corte y se dedicaron a denostar a dicha institución, acusandole de estar coludida con el poder político y, por ende, de ser protectora de los intereses de la clase gobernante actual.

Ademas, estimaron que era imposible que, siendo el Máximo Tribunal en nuestro país, sus resoluciones no tuvieran efectos morales y políticos.

Sin hacer menos lo terrible de lo sucedido en esa guardería, que sin duda cambio la vida de 49 familias, ni apartarse tampoco de su gran dolor; es necesario puntualizar ciertas realidades legales, mas alla de analizar lo acontecido en el debate de la Corte, pues fue evidente la ignorancia jurídica de los líderes opinadores, que nada dijeron al respecto o, simplemente, se opusieron por sistema, sin reflexión previa alguna.

En principio, por lo que hace a la facultad de investigación de la SCJN (tema que fue materia del debate), el párrafo segundo del articulo 97 constitucional que la prevé, únicamente esta facultada para averiguar violaciones graves a garantías individuales. De manera que, estando inmersa dentro de la enorme rama que constituye el derecho procesal constitucional, es evidente que dicha disposición debe regirse por los principios aplicables en la materia.

Cualquier persona familiarizada con los métodos interpretativos de la ley sabe que el primero de ellos es el gramatical; incluso, asi establecido en la propia Constitucion, cuyo articulo 14, en su ultimo párrafo dispone que, en tratandose de asuntos del orden civil (que constituye la rama jurídica a la que acuden las demás en busca de supletoriedad, por ser la mas desarrollada), las sentencias que emitan los jueces deben atender, en primer lugar, al sentido literal -o gramatical- de la ley; y solo cuando esta no sea clara o su literalidad sea insuficiente para solucionar un asunto determinado, entonces si, podrá acudirse a los diversos métodos de interpretación (sistemático, extensivo, histórico, etc.)

Luego, basta leer lo que dice el segundo párrafo del 97 constitucional para entender que su propio texto delimita el alcance de las facultades extraordinarias de investigación que otorga a la SCJN al decir: {...únicamente para que averigüe algún hecho o hechos que constituyan una grave violación de alguna garantía individual...}; de manera que, siendo tan claro como es dicho precepto, no deja lugar a otra interpretación que no sea la gramatical.

Por ello es que la SCJN, en asuntos como el de la guardería ABC, no es posible hacer declaraciones políticas, éticas o morales; mucho menos puede condenar civil, penal o administrativamente a nadie. Así lo entendieron los ministros de la Corte. Constitucionalmente no podía ser de otra manera.

Incluso, en este sentido, a efecto de diferenciar su ámbito competencia de las ramas jurídicas antes mencionadas, creo que los ministros acertaron al denominar al resultado del ejercicio de sus facultades como {responsabilidad constitucional}

Pretender, como equivocadamente lo pedían y esperaban tanto la opinión pública como los medios, que la SCJN determinara responsabilidades administrativas y de índole ético-moral, equivalía a pedir que dicho Tribunal ignorara la competencia que constitucionalmente tiene asignada para este tipo de asuntos.

Pedir que fincara culpabilidades penales equivalía a pedir que se sustituyera a las funciones propias de otras autoridades, tanto las investigadoras como jurisdiccionales, obviando desde luego su competencia y, mas aun, todo el sistema de justicia, defensa, pruebas y contrapruebas, a que tienen derecho los implicados directamente en el caso, cuando la facultad de investigación no es para eso.

Aunado a lo anterior, en terminos estrictamente procesales, el proyecto del ministro ponente no fue eficiente para acreditar la existencia relación causal suficiente para demostrar con pruebas (y no a base de simples juicios de opinión) que la conducta desplegada por los altos mandos del IMSS y del Gobierno de Sonora (esto es, los verdaderos culpables según los analistas) fue de tal manera negliente que se convirtió en la causa directa que provoco la tragedia suscitada en la guardería.

La teoría del famoso {desorden generalizado} no constituyo prueba directa de tal negligencia, ni tampoco de la causa eficiente generadora de la tragedia; sino que solo puso en evidencia la situación irregular que prevalece en el IMSS respecto de las guarderías, circunstancia que, si bien debe ser corregida, no guarda relación causal directa con lo sucedido en la ABC de Hermosillo, ni tampoco hubo material probatorio apto para enlazar que ese desorden hubiere obedecido a la negligencia de los enjuiciados por los medios y demás analistas (lo que ingenuamente les llevo a estimar que el fallo de la Corte se trato de una verdadera exoneración, cuando lo cierto es que ni siquiera estaba en deliberación el juicio que ellos pensaban)

En todo caso, tal y como lo dijo el ministro Presidente de la SCJN, este órgano hizo lo que constitucionalmente le esta permitido y corresponderá a las autoridades competentes, en los ámbitos penal, civil y administrativo, determinar quienes deben ser sancionados. La Corte solo dijo quienes violaron gravemente las garantías individuales.

Sin embargo, parafraseando al recién fallecido maestro Monsivais (#Monsi como cariñosamente le llaman ahora los twitteros): “A la sociedad o al pueblo ya no se le convence, ha perdido el don divino de la credulidad, y, o no están informados de nada, o se nutren de internet, radio, incluso noticieros de televisión, celulares, o twitters. Y los que no, ni se enteran ni les importa...”

L. Gabriel Aguilar V.  @Abo_Gabo "

La formal Prisión y sus efectos.

Derivado de los constantes comentarios que leo todos los días en mi TL de Twitter respecto a esta figura jurídica, me animé a escribir sobre este tema, ello no con la finalidad de ilustrar propiamente a los muy buenos abogados que en esa red social me he encontrado, sino a aquellos ciudadanos dedicados a otras áreas productivas, pero que les gusta opinar sobre casos jurídicos concretos, lo cual creo es muy válido, pero sería aún más si lo hicieran con conocimiento de causa y no simplemente llevados por la pasión del momento, así en fechas recientes hemos atestiguado opiniones populares sobre los asuntos de Celia Lora y Greg Sánchez, al respecto es del dominio público que a ambos personajes les dictaron la formal prisión y como consecuencia de ello, se encuentran sujetos a proceso, lo cual muchos abogados saben que es correcto, empero la gente que no está familiarizada con el tema, más allá de lo jurídico, argumenta o cuestiones moralistas o de plano se va a situaciones de política, con esto, pretendo única y exclusivamente dejar en claro la situación legal de los citados personajes de una forma clara y concreta, para que de esa forma, la discusión y opinión resultantes tenga como premisa, el estar todos los interesados más o menos en la misma sintonía.

En este contexto, tenemos que explicar brevemente que posteriormente a que se comete un delito, pueden ocurrir 2 hipótesis, una donde se detiene al delincuente y es puesto a disposición del M.P. y otra donde se da a la fuga, (pero aun así se hace la denuncia respectiva ante la representación social). Aquí tenemos que en la primer hipótesis encuadra el caso de Celia Lora y en la segunda el de Greg Sánchez, así por lo que hace a la primera de tales premisas, una vez puesta a disposición del M.P., éste cuenta con un plazo de 48 horas para determinar su situación jurídica, lapso durante el cual, con la colaboración de Policía judicial, Peritos y Testigos, va recabando las pruebas que al final del mismo servirán de sustento ya sea para una acusación o bien para decretar la libertad. Por lo que hace a la segunda hipótesis, cuando no hay detenido, no existe ningún plazo para llevar a cabo las diligencias necesarias para reunir el material probatorio que habrá de sustentar, (si se comprueba la probable comisión del ilícito), una consignación y petición de orden de presentación o de aprehensión según la gravedad del delito imputado.

Ahora bien, en el supuesto en que derivado de las diligencias de la averiguación previa que llevó a cabo el M.P. se compruebe la probable responsabilidad del inculpado, la representación social está obligada a consignar o poner ante un Juez, los hechos, las pruebas y las personas detenidas, para que sea el Poder Judicial quien determiné lo que en derecho proceda, así en el primer caso, se hace la consignación con detenido y se solicita que se ratifique la detención decretada, en el segundo caso, se consigna y se solicita que de ser procedente se libré u obsequié la orden de aprensión respectiva, la cual una vez concedida, se canaliza al grupo especial de la Procuraduría para que la lleve a cabo, una vez lograda esa aprehensión, el detenido es puesto a disposición del Juez, para que sea éste quien determine la situación jurídica del acusado.

Como habrán notado, en ambas hipótesis, el acusado debe ser presentado ante la autoridad de un Juez Penal, es aquí donde inicia el pequeño proceso que se denomina “Termino Constitucional” ¿y porque?, bueno porqué de acuerdo a nuestro sistema jurídico, a partir de ahí se aplican las reglas específicas que contempla la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de lo que se infiere que durante esa etapa, es la Carta Magna la que rige el proceso penal, de ahí que sea la única fuente legal aplicable en todo el país, pues cabe señalar que es más adelante del proceso, donde cada Estado tiene su propia legislación específica en materia penal, la cual aplica en delitos del fuero común o cuando el asunto es del fuero federal se aplica el Código de Procedimientos Penales, pero en esta etapa, deben aplicar los pasos, tramites y procedimientos contemplados en la Constitución, con independencia que sean delitos de un fuero u otro.

Ahora bien, una vez que el detenido es puesto a disposición del juez, éste debe resolver su situación jurídica en un plazo de 72 horas, mismo que únicamente a petición de la defensa puede duplicarse hasta 144 horas, aquí opera entonces lo que llamamos duplicidad del término constitucional, lo cual tiene como finalidad que durante el plazo ampliado, la defensa pueda aportar y desahogar pruebas que desvirtúen la acusación formulada por la representación social. Así, con duplicidad o no, al vencimiento del plazo, el Juez debe resolver la situación jurídica del indiciado, lo que puede llevar a cualquiera de las siguientes 3 hipótesis, uno dicta formal prisión (cuando el delito es grave); dos dicta sujeción a proceso (cuando el delito no es grave y se puede obtener libertad bajo fianza) o tres dicta libertad por falta de pruebas para procesar.

Conforme a lo anterior, en los casos de Celia Lora y Greg Sánchez, se dictó auto de formal prisión, lo que de entrada permite establecer que enfrentaran las acusaciones en prisión preventiva, también que a partir de ahí, ya no serán considerados como indiciados, sino como “probables responsables” o “procesados”, ¿porque ese cambio de denominación? Pues porqué mientras estaban bajo el aseguramiento del M.P. solo existían indicios en su contra, de ahí que eran “indiciados”, empero después de la valoración jurídica del material probatorio que llevó a cabo el Juez en la etapa de término Constitucional, donde estimó que había pruebas que con un alto grado de certeza, hacían que hasta ese instante se demostrará en grado de probabilidad tanto la comisión del delito, como la probable comisión por parte del acusado, de modo que de indiciados ahora pasan a ser probables responsables o procesados, dado que a partir de ese momento enfrentarán un proceso, donde podrán defenderse conforme a las reglas del Código Procesal Penal local si se trata de delitos del fuero común o de conformidad con el Código Federal de Procedimientos Penales en los del fuero federal.

En este contexto, el punto a tratar aquí estriba en lo relativo a los efectos que produce el auto de formal prisión y sus consecuencias, así tenemos que sirve de base para el proceso, habida cuenta que al dejar comprobada la existencia de los elementos que integran la descripción típica del delito y la probable responsabilidad del sujeto, da paso a la iniciación del proceso; fija el tema del proceso, es decir, establece con precisión el o los delitos por los cuales se habrá de seguir el proceso; justifica el dictado y ejecución de la prisión preventiva, dado que señala la necesidad de que el procesado, comparezca en repetidas ocasiones ante la autoridad, sin que exista el temor de que se pueda evadir y por tanto, es para evitar que se sustraiga de la acción de la justicia, por ello se establece como efecto únicamente en los delitos graves y finalmente el dictado del auto de formal prisión también llamado auto de plazo constitucional, precisamente tiene por efecto dar cabal cumplimiento a la Constitución, ya que esa es una de sus disposiciones.

Además como efectos conexos o secundarios de la formal prisión, se encuentran entre otros los siguientes, la orden de que se identifique al procesado por los medios legales, en esta identificación, se realiza reuniendo los siguientes datos: Datos generales. Modus operandi. Señas particulares. Situación penal actual. Referencias, coparticipes. Territorios de desplazamiento. Áreas de influencia. Vinculaciones políticas posibles. Otros nombres. Apodos o apelativos. Tatuajes, cicatrices y marcas. Cuentas de banco, tarjetas de crédito, débito y cuentas de inversión. Bienes muebles e inmuebles, si los hay. Reporte del Buró de Crédito. Reporte de inteligencia financiera sobre su situación. Media filiación, fotografía, registro de voz y video. Correo electrónico, blogs, sitios web y demás medios de comunicación de que dispongan. Organización delictiva de adscripción y áreas de influencia y operación delictiva. Otros procesos e ingresos anteriores. Huellas. Genoma y ADN. También conforme al artículo 38, Fracción II del Pacto Federal, se establece que a partir de la formal prisión se suspenden los derechos ciudadanos, entre ellos, obviamente el de votar y ser votado, que fue el caso de la situación jurídica tanto de Celia Lora como de Greg Sánchez, de ahí que sostengo que quienes a los cuatro vientos gritan que le quitaros su candidatura a éste último como acto político, están completamente equivocados, pues como he referido, eso es una consecuencia legal que ocurre en todos los casos donde se dicta la formal prisión y no en alguno en particular, como incorrectamente pretenden hacer creer al victimizar al citado actor político.

No obstante lo anterior, cabe aclarar que es posteriormente al dictado de la formal prisión o de la sujeción a proceso, cuando el resto o la continuación del proceso se basa en cada Ley local dependiendo del lugar de comisión del ilícito, o en la federal en asuntos de competencia de la autoridad judicial federal, lo cual deben considerar los estudios del tema.

Finalmente para concluir, me gustaría aventurar un poco en lo que creo que va a ocurrir en ambos casos, aclaro que lo hago como opinión general, pues no conozco detalles de ninguno de los 2 expedientes, pero creo que a Celia Lora la van a condenar, que alcanzará pena conmutativa y que para obtener su libertad pagará fianza, pero en el caso Greg Sánchez creo que su suerte será al revés, una condena alta y no podrá salir de prisión hasta en tanto no compurgue la larga sentencia que seguramente le pondrán… al tiempo.

Gracias como siempre a AAA por ser tan especiales y a ustedes por leerme y seguirme en Twitter allá nos vemos @LicBernot.