lunes, 21 de junio de 2010

La formal Prisión y sus efectos.

Derivado de los constantes comentarios que leo todos los días en mi TL de Twitter respecto a esta figura jurídica, me animé a escribir sobre este tema, ello no con la finalidad de ilustrar propiamente a los muy buenos abogados que en esa red social me he encontrado, sino a aquellos ciudadanos dedicados a otras áreas productivas, pero que les gusta opinar sobre casos jurídicos concretos, lo cual creo es muy válido, pero sería aún más si lo hicieran con conocimiento de causa y no simplemente llevados por la pasión del momento, así en fechas recientes hemos atestiguado opiniones populares sobre los asuntos de Celia Lora y Greg Sánchez, al respecto es del dominio público que a ambos personajes les dictaron la formal prisión y como consecuencia de ello, se encuentran sujetos a proceso, lo cual muchos abogados saben que es correcto, empero la gente que no está familiarizada con el tema, más allá de lo jurídico, argumenta o cuestiones moralistas o de plano se va a situaciones de política, con esto, pretendo única y exclusivamente dejar en claro la situación legal de los citados personajes de una forma clara y concreta, para que de esa forma, la discusión y opinión resultantes tenga como premisa, el estar todos los interesados más o menos en la misma sintonía.

En este contexto, tenemos que explicar brevemente que posteriormente a que se comete un delito, pueden ocurrir 2 hipótesis, una donde se detiene al delincuente y es puesto a disposición del M.P. y otra donde se da a la fuga, (pero aun así se hace la denuncia respectiva ante la representación social). Aquí tenemos que en la primer hipótesis encuadra el caso de Celia Lora y en la segunda el de Greg Sánchez, así por lo que hace a la primera de tales premisas, una vez puesta a disposición del M.P., éste cuenta con un plazo de 48 horas para determinar su situación jurídica, lapso durante el cual, con la colaboración de Policía judicial, Peritos y Testigos, va recabando las pruebas que al final del mismo servirán de sustento ya sea para una acusación o bien para decretar la libertad. Por lo que hace a la segunda hipótesis, cuando no hay detenido, no existe ningún plazo para llevar a cabo las diligencias necesarias para reunir el material probatorio que habrá de sustentar, (si se comprueba la probable comisión del ilícito), una consignación y petición de orden de presentación o de aprehensión según la gravedad del delito imputado.

Ahora bien, en el supuesto en que derivado de las diligencias de la averiguación previa que llevó a cabo el M.P. se compruebe la probable responsabilidad del inculpado, la representación social está obligada a consignar o poner ante un Juez, los hechos, las pruebas y las personas detenidas, para que sea el Poder Judicial quien determiné lo que en derecho proceda, así en el primer caso, se hace la consignación con detenido y se solicita que se ratifique la detención decretada, en el segundo caso, se consigna y se solicita que de ser procedente se libré u obsequié la orden de aprensión respectiva, la cual una vez concedida, se canaliza al grupo especial de la Procuraduría para que la lleve a cabo, una vez lograda esa aprehensión, el detenido es puesto a disposición del Juez, para que sea éste quien determine la situación jurídica del acusado.

Como habrán notado, en ambas hipótesis, el acusado debe ser presentado ante la autoridad de un Juez Penal, es aquí donde inicia el pequeño proceso que se denomina “Termino Constitucional” ¿y porque?, bueno porqué de acuerdo a nuestro sistema jurídico, a partir de ahí se aplican las reglas específicas que contempla la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de lo que se infiere que durante esa etapa, es la Carta Magna la que rige el proceso penal, de ahí que sea la única fuente legal aplicable en todo el país, pues cabe señalar que es más adelante del proceso, donde cada Estado tiene su propia legislación específica en materia penal, la cual aplica en delitos del fuero común o cuando el asunto es del fuero federal se aplica el Código de Procedimientos Penales, pero en esta etapa, deben aplicar los pasos, tramites y procedimientos contemplados en la Constitución, con independencia que sean delitos de un fuero u otro.

Ahora bien, una vez que el detenido es puesto a disposición del juez, éste debe resolver su situación jurídica en un plazo de 72 horas, mismo que únicamente a petición de la defensa puede duplicarse hasta 144 horas, aquí opera entonces lo que llamamos duplicidad del término constitucional, lo cual tiene como finalidad que durante el plazo ampliado, la defensa pueda aportar y desahogar pruebas que desvirtúen la acusación formulada por la representación social. Así, con duplicidad o no, al vencimiento del plazo, el Juez debe resolver la situación jurídica del indiciado, lo que puede llevar a cualquiera de las siguientes 3 hipótesis, uno dicta formal prisión (cuando el delito es grave); dos dicta sujeción a proceso (cuando el delito no es grave y se puede obtener libertad bajo fianza) o tres dicta libertad por falta de pruebas para procesar.

Conforme a lo anterior, en los casos de Celia Lora y Greg Sánchez, se dictó auto de formal prisión, lo que de entrada permite establecer que enfrentaran las acusaciones en prisión preventiva, también que a partir de ahí, ya no serán considerados como indiciados, sino como “probables responsables” o “procesados”, ¿porque ese cambio de denominación? Pues porqué mientras estaban bajo el aseguramiento del M.P. solo existían indicios en su contra, de ahí que eran “indiciados”, empero después de la valoración jurídica del material probatorio que llevó a cabo el Juez en la etapa de término Constitucional, donde estimó que había pruebas que con un alto grado de certeza, hacían que hasta ese instante se demostrará en grado de probabilidad tanto la comisión del delito, como la probable comisión por parte del acusado, de modo que de indiciados ahora pasan a ser probables responsables o procesados, dado que a partir de ese momento enfrentarán un proceso, donde podrán defenderse conforme a las reglas del Código Procesal Penal local si se trata de delitos del fuero común o de conformidad con el Código Federal de Procedimientos Penales en los del fuero federal.

En este contexto, el punto a tratar aquí estriba en lo relativo a los efectos que produce el auto de formal prisión y sus consecuencias, así tenemos que sirve de base para el proceso, habida cuenta que al dejar comprobada la existencia de los elementos que integran la descripción típica del delito y la probable responsabilidad del sujeto, da paso a la iniciación del proceso; fija el tema del proceso, es decir, establece con precisión el o los delitos por los cuales se habrá de seguir el proceso; justifica el dictado y ejecución de la prisión preventiva, dado que señala la necesidad de que el procesado, comparezca en repetidas ocasiones ante la autoridad, sin que exista el temor de que se pueda evadir y por tanto, es para evitar que se sustraiga de la acción de la justicia, por ello se establece como efecto únicamente en los delitos graves y finalmente el dictado del auto de formal prisión también llamado auto de plazo constitucional, precisamente tiene por efecto dar cabal cumplimiento a la Constitución, ya que esa es una de sus disposiciones.

Además como efectos conexos o secundarios de la formal prisión, se encuentran entre otros los siguientes, la orden de que se identifique al procesado por los medios legales, en esta identificación, se realiza reuniendo los siguientes datos: Datos generales. Modus operandi. Señas particulares. Situación penal actual. Referencias, coparticipes. Territorios de desplazamiento. Áreas de influencia. Vinculaciones políticas posibles. Otros nombres. Apodos o apelativos. Tatuajes, cicatrices y marcas. Cuentas de banco, tarjetas de crédito, débito y cuentas de inversión. Bienes muebles e inmuebles, si los hay. Reporte del Buró de Crédito. Reporte de inteligencia financiera sobre su situación. Media filiación, fotografía, registro de voz y video. Correo electrónico, blogs, sitios web y demás medios de comunicación de que dispongan. Organización delictiva de adscripción y áreas de influencia y operación delictiva. Otros procesos e ingresos anteriores. Huellas. Genoma y ADN. También conforme al artículo 38, Fracción II del Pacto Federal, se establece que a partir de la formal prisión se suspenden los derechos ciudadanos, entre ellos, obviamente el de votar y ser votado, que fue el caso de la situación jurídica tanto de Celia Lora como de Greg Sánchez, de ahí que sostengo que quienes a los cuatro vientos gritan que le quitaros su candidatura a éste último como acto político, están completamente equivocados, pues como he referido, eso es una consecuencia legal que ocurre en todos los casos donde se dicta la formal prisión y no en alguno en particular, como incorrectamente pretenden hacer creer al victimizar al citado actor político.

No obstante lo anterior, cabe aclarar que es posteriormente al dictado de la formal prisión o de la sujeción a proceso, cuando el resto o la continuación del proceso se basa en cada Ley local dependiendo del lugar de comisión del ilícito, o en la federal en asuntos de competencia de la autoridad judicial federal, lo cual deben considerar los estudios del tema.

Finalmente para concluir, me gustaría aventurar un poco en lo que creo que va a ocurrir en ambos casos, aclaro que lo hago como opinión general, pues no conozco detalles de ninguno de los 2 expedientes, pero creo que a Celia Lora la van a condenar, que alcanzará pena conmutativa y que para obtener su libertad pagará fianza, pero en el caso Greg Sánchez creo que su suerte será al revés, una condena alta y no podrá salir de prisión hasta en tanto no compurgue la larga sentencia que seguramente le pondrán… al tiempo.

Gracias como siempre a AAA por ser tan especiales y a ustedes por leerme y seguirme en Twitter allá nos vemos @LicBernot.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Respecto del caso de la hija de Alex Lora, desconozco la penalidad que establece el Código Penal del DF, pero la circunstancia de que haya ido en estado de ebriedad seguro es una agravante y tal vez podría no alcanzar beneficios, lo que la obligaría a compurgar la pena.
En el caso del famoso Greg, pues todos los delitos de trafico de personas son graves creo, así que ya se fregó.
Saludos!
@Abo_Gabo